Los comercios ubicados en la provincia de Buenos Aires cuyo rubro principal o accesorio sea el gastronómico, en lo que respecta a venta y expendio de alimentos al público, deberán contar con cartas en el sistema Braille, según una ley sancionada en la Legislatura provincial.
Se pretende equiparar y promover la inserción social y fomentar la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados en consonancia con el artículo 36 inciso 5 de la Constitución de nuestra provincia.
29/4/11
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